Exención de cuotas moderadoras y copagos en salud
Hay personas y servicios de salud por los que no te pueden cobrar cuota moderadora ni copago en la EPS: por ejemplo, si estás en el régimen subsidiado, si eres víctima del conflicto o tienes una discapacidad (en tu rehabilitación), o si se trata de controles prenatales, vacunas y urgencias graves.
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Ahorro variable: todo el valor de la cuota moderadora o del copago de cada servicio exento
No pagas cuota moderadora (el pago por consulta, fórmula o examen) o copago (el porcentaje que pagas de un procedimiento u hospitalización) en los casos que fija la norma. La EPS no puede cobrártelos ni negarte el servicio por no pagarlos.
Requisitos
Basta con cumplir uno de estos.
- Estar afiliado al régimen subsidiado: nunca pagas cuota moderadora, en ningún servicio. Además, no pagas copago si estás en el nivel más bajo de clasificación socioeconómica, por la atención de bebés en su primer año y por complicaciones del parto; tampoco pagan copago las personas privadas de la libertad, en situación de calle ni las personas mayores en centros de protección.
- Ser víctima del conflicto armado inscrita en el RUV y estar en los niveles más bajos del Sisbén/RUI: no pagas copagos
- Tener una discapacidad: no pagas cuotas moderadoras ni copagos por tu rehabilitación funcional
- Estar embarazada: los controles prenatales y demás atenciones de la ruta materno-perinatal no tienen cuota moderadora ni copago
- Pertenecer a una comunidad indígena afiliada por listado censal al régimen subsidiado: no pagas copagos
- Otros casos exentos, en cualquier régimen: menores de 18 años con cáncer (o sospecha) y ciertas enfermedades de la sangre; niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia o maltrato; mujeres víctimas de violencia física o sexual; víctimas de ataques con ácido; veteranos; personas con epilepsia sin capacidad de pago; vasectomía y ligadura de trompas; muerte digna
- Para todas las personas: vacunas, controles de promoción y prevención (crecimiento y desarrollo, citologías, tamizajes), urgencias de triage I, II y III, y la atención de enfermedades de alto costo como cáncer, VIH, insuficiencia renal, trasplantes o cuidados intensivos no tienen copago. En el régimen contributivo, tampoco pagas cuota moderadora en el control de diabetes, hipertensión, EPOC, trastornos mentales, enfermedades huérfanas y desnutrición en menores de 5 años.
Cómo aplicar
- No tienes que inscribirte: la exención se aplica en la EPS o en el hospital al momento de la atención.
- Si te cobran algo que está exento, di en qué caso estás y lleva el soporte (certificado de discapacidad, carné o certificado de víctima, orden médica del programa, certificado de la autoridad en casos de violencia).
- Si la EPS insiste en cobrarte, presenta una queja ante la EPS y luego ante la Superintendencia Nacional de Salud (supersalud.gov.co).
Ten en cuenta
Las exenciones no cambiaron en 2026. La norma todavía habla de niveles antiguos del Sisbén: pregunta a tu EPS cómo te clasifica con el RUI para no pagar copagos. Las cuotas moderadoras y copagos nunca pueden ser una barrera para atenderte, y en urgencias no te pueden exigir el pago antes de atenderte.
Dirigido a
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