Apoyo social para niños, niñas y adolescentes con cáncer: hogar de paso, transporte y acompañante
Si tu hijo o hija menor de 18 años tiene cáncer, o el médico sospecha que lo tiene, y el tratamiento o los exámenes son en otra ciudad, la EPS debe darle gratis alojamiento y comida en un hogar de paso y pagar el transporte, para el niño y un acompañante.
Qué recibes
Gratis para el niño, niña o adolescente y un familiar o acudiente que lo acompañe: alojamiento y alimentación en un hogar de paso durante el tiempo que dure el tratamiento o los exámenes, pago del desplazamiento, y apoyo psicosocial y escolar según sus necesidades. Además, la atención del cáncer infantil no requiere autorizaciones de la EPS.
Requisitos
- Que el paciente sea menor de 18 años (si llenas el cuestionario como mamá, papá o cuidador, cuenta que tengas un hijo o hija menor de 18)
- Que el niño tenga cáncer confirmado por un oncohematólogo pediatra, o una sospecha de cáncer (o de aplasia medular, trastornos hemorrágicos hereditarios u otras enfermedades de la sangre graves) mientras no se descarte
- Para el hogar de paso: que la atención sea en un lugar distinto a donde vive y que la familia no tenga cómo pagar el alojamiento ni una red de apoyo que lo cubra
- Que el trabajador social o el responsable del centro que atiende al niño certifique qué apoyos necesita
Cómo aplicar
- Pide al trabajador social de la clínica o unidad de cáncer donde atienden al niño que certifique los apoyos que necesita: hogar de paso, transporte, apoyo psicosocial o escolar.
- Pide a la EPS la autorización del hogar de paso (debe decir cuánto tiempo) y del transporte para el niño y un acompañante. Si el niño no está afiliado, la clínica debe afiliarlo; mientras tanto responde la secretaría de salud de tu departamento o distrito.
- Si la EPS niega o demora el apoyo, pon un reclamo ante la EPS y ante la Superintendencia Nacional de Salud (supersalud.gov.co). Un reclamo por un niño con cáncer se trata como riesgo vital: deben responderlo en máximo 8 horas.
- Si aun así no cumplen, puedes presentar una acción de tutela; no necesitas abogado.
Ten en cuenta
No es una ayuda en dinero: la EPS paga directamente el hogar de paso y el transporte. Guarda copia de las órdenes médicas y de la certificación del trabajador social. La atención del cáncer infantil no puede tener autorizaciones, copagos ni cuotas moderadoras. No hay hogares de paso en todas las ciudades, así que pregunta a la EPS cuál tiene contratado.
Dirigido a
Niñas y niños · Familias con hijos · Personas cuidadoras
Fuentes
- Ley 1388 de 2010, por el derecho a la vida de los niños con cáncer – Ministerio de Salud minsalud.gov.co
- Ley 1388 de 2010, texto vigente – Secretaría del Senado (actualizado a septiembre de 2026) secretariasenado.gov.co
- Resolución 1440 de 2013 (hogares de paso) – Ministerio de Salud minsalud.gov.co
- Ley 2026 de 2020 (Ley Jacobo) – Secretaría del Senado secretariasenado.gov.co
- Supersalud – Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026: niños, niñas y adolescentes con riesgo vital docs.supersalud.gov.co
- Corte Constitucional – Sentencia T-131 de 2025 (transporte, alojamiento y alimentación a cargo de la EPS) corteconstitucional.gov.co