Restitución de tierras despojadas o abandonadas por el conflicto
Si te quitaron tu tierra o tuviste que abandonarla por el conflicto armado desde 1991, puedes pedir gratis que la inscriban en el Registro de Tierras Despojadas. Es el primer paso para que un juez ordene devolvértela o, si no se puede, compensarte.
Qué recibes
Trámite gratuito (2026)
La Unidad estudia tu caso y, si procede, inscribe el predio en el registro. Después la Unidad (sin costo) o un abogado presenta la demanda ante un juez de restitución, que puede ordenar devolverte la tierra con papeles a tu nombre o, si no es posible, darte otro predio parecido o una compensación. Las comunidades étnicas pueden reclamar sus territorios colectivos.
Requisitos
- Haber sido propietario, poseedor u ocupante (explotador de un baldío) del predio. También pueden pedirlo tu cónyuge o compañero(a) de ese momento o sus herederos, si el titular murió o está desaparecido
- Haber perdido el predio o haber tenido que abandonarlo por causa del conflicto armado, por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1991
Cómo aplicar
- Acércate a cualquier oficina de la Unidad de Restitución de Tierras (hay direcciones territoriales en varias regiones) o comunícate a la línea gratuita 01 8000 124212, al 601 377 0300 o por WhatsApp al 322 346 3504 para que te orienten.
- Presenta la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Lleva los documentos que tengas: cédula, escritura, resolución de adjudicación del Incora o Incoder, recibo del predial o de servicios, certificado del Registro Único de Víctimas.
- La Unidad analiza el caso. Cuando la zona está habilitada, tiene 60 días (prorrogables 30) desde que inicia el estudio formal para decidir si inscribe el predio.
- Si queda inscrito, la Unidad puede representarte gratis ante el juez de restitución, o puedes demandar tú mismo o con un abogado. Consulta el estado de tu solicitud en servicios.urt.gov.co.
Ten en cuenta
Es gratis y no necesitas intermediarios ni abogado para pedir la inscripción. El estudio avanza por zonas, cuando hay condiciones de seguridad, así que puede tardar. Estar en el Registro Único de Víctimas ayuda, pero no es obligatorio. La ley que permite este trámite rige hasta junio de 2031.
Dirigido a
Víctimas del conflicto · Campesinos · Población rural · Grupos étnicos
Fuentes
- Trámites y servicios – Unidad de Restitución de Tierras urt.gov.co
- SUIT – Solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (ficha 5797) visorsuit.funcionpublica.gov.co
- Ley 1448 de 2011 – Gestor Normativo de Función Pública funcionpublica.gov.co
- Mesa Campesina 2026 fortalece la construcción de la ruta para la restitución de tierras en La Guajira – URT (agosto de 2026) urt.gov.co
- Ruta campesina – Unidad de Restitución de Tierras urt.gov.co