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Nacional · Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Defensorías de Familia (también las Comisarías de Familia)

Conciliación y fijación de cuota de alimentos en el ICBF

Si el padre o la madre de tu hijo o hija no aporta para sus gastos, el Defensor de Familia del ICBF puede citarlo gratis a una conciliación para acordar una cuota de alimentos, y si no asiste o no hay acuerdo, fijar una cuota provisional.

Qué recibes

Gratis (2026); el valor de la cuota depende de las necesidades del niño o niña y de los ingresos de quien debe pagarla

Trámite gratuito y sin abogado. En la audiencia se acuerda el valor de la cuota (alimentación, vivienda, vestido, salud, educación y recreación del niño o niña), cómo se reajusta cada año, cómo y a quién se paga y, si hace falta, descuentos del salario. También se pueden acordar custodia y visitas. El acta de conciliación presta mérito ejecutivo: si no se cumple, se puede cobrar ante un juez.

Requisitos

  • Tener bajo tu cuidado a una niña, niño o adolescente menor de 18 años (puedes ser madre, padre, familiar o quien lo cuide), o estar embarazada si el padre está casado contigo, vive en unión marital declarada contigo o reconoció la paternidad
  • Que el padre, la madre u otro obligado no esté aportando lo necesario; si conoces su dirección se le cita a conciliación, y si no, el caso pasa al juez de familia

Cómo aplicar

  1. Acércate al Centro Zonal del ICBF de tu municipio (o a la Comisaría de Familia) y pide una conciliación de cuota de alimentos; también puedes pedir orientación en la Línea 141 o en la línea gratuita 01 8000 91 80 80.
  2. Da los datos y la dirección del padre o madre que debe pagar; el Defensor de Familia lo citará a una audiencia.
  3. En la audiencia se firma un acta con la cuota acordada. Si la otra persona no va o no hay acuerdo, el Defensor fija una cuota provisional.
  4. Si después no se cumple lo acordado, puedes pedir el cobro ante un juez de familia con el acta.
  5. Llevar, si los tienes, tu documento de identidad, el registro civil del niño o niña y los soportes de los gastos; no tenerlos no impide que te atiendan la primera vez.

Ten en cuenta

Es un servicio, no un pago del Estado: el dinero lo aporta el padre o la madre que debe dar la cuota. Si te faltan documentos, igual te deben atender la primera vez.

Dirigido a

Familias con hijos · Niñas y niños · Mujeres · Gestantes y lactantes · Hogares de bajos ingresos

Fuentes