Auxilio funerario de la alcaldía para personas sin recursos
Si muere un familiar y tu hogar no tiene cómo pagar el entierro, puedes pedirle ayuda a la alcaldía: la ley la obliga a tener cada año un presupuesto para el entierro de personas sin recursos y de víctimas del conflicto armado.
Qué recibes
Servicio funerario sin costo para la familia (varía por municipio, 2026)
Según el municipio, la alcaldía presta el servicio funerario completo a través de una funeraria con convenio (retiro y preparación del cuerpo, cofre, velación, traslado, inhumación o cremación) o paga la factura de la funeraria o los derechos del cementerio. Por lo general no se entrega en dinero ni se reembolsa lo que ya pagaste.
Requisitos
- Que la familia no tenga recursos para pagar el funeral. Muchas alcaldías lo verifican con el Sisbén o RUI (grupos A, B o C), y cada una define a quién atiende (por ejemplo adultos mayores, habitantes de calle, niños o migrantes vulnerables). Las víctimas del conflicto incluidas en el Registro Único de Víctimas también tienen derecho
- En la mayoría de municipios, pedir la ayuda antes del funeral, no después
Cómo aplicar
- Apenas ocurra el fallecimiento, y antes de contratar el funeral, comunícate con la alcaldía de tu municipio: pregunta en la secretaría de gobierno, de desarrollo social o de bienestar social por el "auxilio para gastos de sepelio" o "auxilio funerario".
- Lleva el certificado o registro civil de defunción, la cédula de la persona fallecida y la tuya, y el soporte de vulnerabilidad que te pidan (por ejemplo la consulta del Sisbén o RUI, o el certificado del Registro Único de Víctimas).
- Si la persona era víctima del conflicto y no estaba en el Registro Único de Víctimas, rinde la declaración ante la Personería o la Defensoría del Pueblo.
- La alcaldía revisa la solicitud y, si la aprueba, te indica la funeraria o el cementerio donde se presta el servicio. El trámite es gratuito.
Ten en cuenta
Cada alcaldía decide cómo lo presta y a quién prioriza, y depende de su presupuesto: pregunta en la tuya antes de pagar a una funeraria, porque casi nunca devuelven lo ya pagado. No es lo mismo que el auxilio funerario de los fondos de pensiones o de las ARL, que es para afiliados y pensionados.
Dirigido a
Hogares de bajos ingresos · Víctimas del conflicto · Migrantes
Fuentes
- Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal (arts. 268 y 269) – Gestor Normativo de Función Pública funcionpublica.gov.co
- Ley 1448 de 2011 (art. 50, asistencia funeraria) – Gestor Normativo de Función Pública funcionpublica.gov.co
- SUIT – Auxilio para gastos de sepelio, trámite estandarizado (ficha de La Tebaida, Quindío) visorsuit.funcionpublica.gov.co
- Alcaldía de Cali garantiza auxilio funerario para víctimas del conflicto armado y población migrante en condición de vulnerabilidad (agosto de 2026) cali.gov.co
- Distrito ofrece subsidios funerarios a quienes más lo necesitan – Bogotá (UAESP) bogota.gov.co
- Auxilio para gastos de sepelio – Alcaldía de Manizales manizales.gov.co